Desde el año 2.013 la sociedad esta conviviendo con un documento que, obligado en muchos casos, recomendable en otros, pero sobre todo necesario, se ha instaurado en nuestra vida. Este es, el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
¿QUÉ ES?
El certificado de eficiencia energética es un documento suscrito por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución, obra terminada o edificio ya construido, y las recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO?
Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Asimismo, facilitará el certificado de eficiencia energética de obra terminada cuando se finalice la obra y éste se expida.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia de la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de arrendamiento y se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.
A QUE EDIFICIOS LES APLICA REALIZAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La calificación energética de los edifico esta regulada por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Es de aplicación para:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
¿QUÉ EDIFICIOS ESTAN EXENTOS DE REALIZARLO?
a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas.
QUE DOCUMENTOS CONFORMAN EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La certificación de eficiencia energética se compone de los siguientes elementos:
a) Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
b) Etiqueta de Eficiencia Energética.
c) Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
d) Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
e) Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
f) Recomendaciones de uso para el usuario.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética o de parámetros utilizados en el procedimiento de cálculo de la calificación de la eficiencia energética del edificio.
Si necesitas realizar un certificado de eficiencia energética para un edificio, parte de edificio, vivienda o cualquier inmueble que así lo requiera, puedes escribirnos, así como si tienes alguna duda sobre este contenido.