Estamos acostumbrados a escuchar palabras como accesibilidad, sostenibilidad, eficiencia, … me quedo con la primera: ACCESIBILIDAD.
¿Nuestro entorno es accesible? ¡Os adelanto, NO! No quiero entrar en la accesibilidad del entorno urbano de la ciudad, donde las administraciones pueden hacer mucho más, pero… otros intereses priman. Es una pena.
ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN
En ese punto si se puede hacer mucho más. La legislación “obliga” (no me gusta esa palabra porque las imposiciones no suelen funcionar) que los edificios sean ACCESIBLES.
¿CÓMO SE CUMPLE CON LA ACCESIBILIDAD EN EL SECTOR DE LA EDIFICACIÓN?
Lo primero es diferenciar las construcciones antiguas de las nuevas… las edificaciones nuevas tienen, si o si, que ser accesibles. Para ello se debe cumplir con la legislación nacional en materia de edificación: El Código Técnico de la Edificación (CTE) en su apartado DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

En este documento se recogen las indicaciones oportunas en materia de accesibilidad, requisitos, necesidades, medidas, características, etc.
Además, cada región de España dispone de normativa propia en materia de accesibilidad. Si bien es cierto, que es menos restrictiva que el propio Código Técnico, puesto que es normativa más antigua, normalmente.
EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS
En las construcciones nuevas es ciertamente fácil poder cumplir con las necesidades de accesibilidad de los edificios, porque se proyectan “de cero” y se puede adaptar el diseño de los edificios a esas prescripciones. Pero en los edificios construidos, que cuando fueron construidos no existían estas legislaciones de accesibilidad, es más complicado.
¿CUMPLIR EL CTE?
El Código Técnico de la Edificación siempre se tiene que cumplir, pero en esta materia existen tolerancias y márgenes que nos permiten adaptarlo. El CTE dispone de unos documentos de apoyo para diversas materias, en este caso, existe el DA-DB-SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes” donde se establecen las condiciones de accesibilidad de los edificios ya construidos.
El objeto de este documento es proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. A estos efectos, se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010. Los edificios cuya licencia fue posterior a dicha fecha debieron cumplir plenamente las condiciones de accesibilidad que ya estaban vigentes desde la misma.
El documento establece unas tolerancias admisibles en medidas y dimensiones de los espacios accesibles y de sus actuaciones, por ejemplo, en la construcción de rampas, espacios de maniobra, pasillos, etc.
El documento también recoge indicaciones sobre la mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles: plataformas elevadoras, verticales e inclinadas.
INSTALACION DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS
Uno de los puntos más importantes y complicados a la vez, es la instalación de ascensores en edificios de viviendas. El objeto de este anejo es desarrollar distintas soluciones de incorporación de ascensor en edificios de vivienda colectiva existentes para facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida, en especial a usuarios en silla de ruedas, en aquellas obras en las que, por inviabilidad técnica o económica o por incompatibilidad con el grado de protección de determinados elementos del edificio, no se puedan aplicar las exigencias definidas en el documento básico DB-SUA.
Se establecen medidas de cabinas con medidas más reducidas a las establecidas en el documento DB-SUA, considerándose que es más difícil poder adaptar los edificios existentes a las medidas establecidas en ese documento, y con el objeto de facilitar, a los usuarios, la posibilidad de instalar ascensores en edificios.


TIPOS DE INTERVENCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES
Se desarrollan a continuación diversos tipos de intervención para la instalación de ascensores en edificios de vivienda colectiva ordenados en función de los aspectos jurídicos que ofrecen menos dificultades para su ejecución:
Instalación de ascensor en zonas comunes interiores. Esta intervención consiste en situar el ascensor en las zonas comunes interiores, tales como los huecos de escalera y las mesetas de planta. En ocasiones puede afectar a otros elementos privativos, en cuyo caso la intervención únicamente es viable si existe acuerdo en la comunidad de propietarios para la realización de las obras o si es de aplicación el “supuesto de expropiación”
Instalación de ascensor en patios interiores: Esta intervención consiste en situar el ascensor en los patios interiores del edificio, que en muchas ocasiones son únicamente patios de luces. Ocasionalmente puede requerir obras de adaptación del núcleo de la escalera o afectar a condiciones urbanísticas exigidas al patio, en cuyo caso queda sujeta a la autorización administrativa del órgano competente. También puede afectar a elementos privativos, como patios en planta baja, en cuyo caso únicamente es viable si existe acuerdo entre los propietarios o si es de aplicación el “supuesto de expropiación”.
Instalación de ascensor en fachada: Esta intervención consiste en situar el ascensor en las fachadas, tanto en la parcela del edificio como sobre dominio público. En ocasiones puede afectar al dominio público o a condiciones urbanísticas exigidas al edificio, en cuyo caso queda sujeta a la autorización administrativa del órgano competente. También puede afectar a elementos privativos, como terrazas en fachada, en cuyo caso únicamente es viable si existe acuerdo entre los propietarios o si es de aplicación el “supuesto de expropiación”.
Intervención en zonas privativas: Esta intervención consiste en situar el ascensor en elementos privativos, como pueden ser patios en planta baja, tendederos de vivienda, o zonas interiores de vivienda. Únicamente es viable si existe acuerdo en la comunidad de propietarios para la realización de las obras o si es de aplicación el “supuesto de expropiación”.
SERVICIOS HIGIÉNICOS ACCESIBLES
Este anejo desarrolla soluciones para mejorar la accesibilidad para personas con movilidad reducida, en especial para usuarios de silla de ruedas, en aquellos servicios higiénicos en los que, por inviabilidad técnica o económica o por incompatibilidad con el grado de protección de determinados elementos del edificio, no se puedan cumplir las exigencias del documento básico DB SUA.
En este documento se establecen las indicaciones, medidas, y necesidades para poder cumplir con las indicaciones establecidas de estos espacios.
NECESIDAD DE HACER LOS EDIFICIOS ACCESIBLES
Es NECESARIO que vayamos implementando medidas y actuaciones de accesibilidad en nuestros edificios. No solo por la obligatoriedad de las legislaciones sino porque hay que ser solidarios (además nunca sabemos si alguna vez nos pasará a nosotros y tengamos que necesitar estas medidas). Una discapacidad es algo muy duro, y si ya de por si es muy difícil convivir con ello, que mínimo que podamos hacerle la vida más fácil en su hogar.
Si quieres que te ayudemos para convertir tu edificio en accesible, escríbenos.
Compartimos en enlace a la normativa de referencia de este artículo: https://www.codigotecnico.org/DocumentosCTE/SeguridadUtilizacionAccesibilidad.html